9 PUNTOS BÁSICOS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA TORTURA

 

Los agentes y personas que firmamos al final de estas páginas consideramos inadmisibles las prácticas de tortura que se vienen produciendo contra ciudadanos y ciudadanas vascos. Lo sufrido por muchos conciudadanos no tiene ya remedio, pero sí que es posible lograr que en el futuro nadie más se tenga que ver sometido a este tipo de sufrimiento. En ese camino, los firmantes de este manifiesto solicitamos de las Autoridades del estado español que adopten la propuesta contenida en estos nueve puntos al tiempo que manifestamos nuestro firme compromiso de trabajar porque esta propuesta llegue a materializarse. Solamente así lograremos que en el futuro los derechos de las personas detenidas sean garantizados y respetados.

 

1.- Derogación del Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo establece la posibilidad de prorrogar la detención de las personas detenidas hasta un máximo de 5 días así como la posibilidad de incomunicación absoluta de las personas detenidas.

 

2.- Derogación del artículo 527 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, por ser el artículo que establece las restricciones a las garantías de la persona detenida. En consecuencia, consideramos imprescindible el reestablecimiento del derecho a que los familiares de la persona detenida tengan conocimiento permanente del paradero de la persona detenida. Del mismo modo, consideramos imprescindible que en toda diligencia tanto policial como judicial, la persona detenida sea asistida por un abogado de libre elección, así como el derecho de la persona detenida a mantener una entrevista en privado con su defensor previo a la celebración de la diligencia de prestación de declaración ante el Juez.

 

3.- En aras a poder establecer, sin ningún tipo de dudas, que la integridad física y mental de la persona detenida ha sido garantizada durante la detención, consideramos necesario el establecimiento de la posibilidad de que la persona detenida sea reconocida, durante el período de detención, por uno o varios facultativos de libre elección, que abarquen disciplinas tanto de carácter físico como psicológico, así como el que se puedan realizar las pruebas que estos consideren con el fin de que se pueda establecer el estado, tanto físico como psicológico de la persona detenida.

 

4.-  Supresión de las competencias de la Audiencia Nacional para los casos determinados por el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se establecen en la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia, establecimiento del derecho de las personas detenidas a que tanto la instrucción como el enjuiciamiento de las causas que se sigan contra ellas se produzcan en los juzgados naturales predeterminados por la ley.

 

 

 

5.-  Aplicación real del  Habeas Corpus, significando esto que el juez, en todo momento se responsabiliza de modo real y efectivo de la situación en la que se encuentra la persona detenida.

Derogación del párrafo segundo del Artículo 2 de la Ley Orgánica  6/1984 de Habeas Corpus. Este párrafo deja la aplicación del Habeas Corpus en manos del mismo Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que ha acordado la detención incomunicada de  la persona detenida.

 

6.-  Anulación de las diligencias realizadas en dependencias policiales en caso de que exista la mínima sospecha de que la integridad de la persona detenida no haya sido respetada. En el mismo sentido, consideramos imprescindible la unificación de las investigaciones que se abran en caso de que la persona detenida haya denunciado torturas, a las investigaciones que motivaron la detención y a la instrucción que se siga contra la persona detenida.

 

7.-  Investigación real y efectiva por parte de jueces y tribunales de las denuncias por tortura que se interpongan. Reacción inmediata de los mismos desde el momento de la denuncia, ordenando la práctica de aquellas pruebas sanitarias necesarias para determinar la certitud o no de las denuncias interpuestas. Del mismo modo, es imprescindible la separación cautelar del servicio activo de los agentes denunciados mientras duren las investigaciones.

 

8.-  Instalación en dependencias policiales de cámaras de vídeo que registren, respetando los espacios de intimidad de la persona detenida, el transcurso de la detención, registrando todas las salidas y entradas de la persona detenida del calabozo en que se encuentra, diligencias que se realicen...

 

9.-        Fin de la impunidad de los funcionarios condenados por delitos de torturas. Actualmente dichos funcionarios, además de no ser apartados cautelarmente de sus funciones en ocasiones son promovidos a puestos de responsabilidad superiores a los que ocupaban cuando se produjeron los hechos denunciados. Además de ello, desde el Gobierno, mediante decisiones del consejo de ministros posteriormente ratificadas por el Rey del estado español, se vienen concediendo indultos a estos funcionarios condenados. Todo ello conlleva una situación alentadora para que la tortura se siga utilizando por parte de los cuerpos policiales.

 

 

Подпись                                                                               Печать организации

 

Хостинг от uCoz