Los agentes y personas que firmamos al final de estas páginas consideramos inadmisibles las prácticas de tortura que se vienen produciendo contra ciudadanos y ciudadanas vascos. Lo sufrido por muchos conciudadanos no tiene ya remedio, pero sí que es posible lograr que en el futuro nadie más se tenga que ver sometido a este tipo de sufrimiento. En ese camino, los firmantes de este manifiesto solicitamos de las Autoridades del estado español que adopten la propuesta contenida en estos nueve puntos al tiempo que manifestamos nuestro firme compromiso de trabajar porque esta propuesta llegue a materializarse. Solamente así lograremos que en el futuro los derechos de las personas detenidas sean garantizados y respetados.
1.- Derogación
del Artículo 520 bis
de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Este artículo
establece la posibilidad de
prorrogar la detención
de las personas detenidas hasta un máximo
de 5 días así
2.- Derogación
del artículo 527 de la Ley
de enjuiciamiento Criminal, por
ser el artículo que establece las restricciones
a las garantías de
la persona detenida. En consecuencia,
consideramos imprescindible
el reestablecimiento
3.- En aras a poder establecer, sin ningún tipo de dudas, que la integridad
física y mental de la persona detenida ha sido garantizada durante la detención, consideramos necesario el establecimiento de
la posibilidad de que la
persona detenida sea reconocida,
durante el período
de detención, por uno o varios facultativos
de libre elección, que abarquen disciplinas
tanto de carácter físico como psicológico, así como el que se puedan realizar las pruebas que
estos consideren con el fin
de que se pueda establecer el estado, tanto físico como psicológico de la
persona detenida.
4.-
Supresión de las competencias de la Audiencia Nacional para los
casos determinados por el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal que se establecen en la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia, establecimiento
del derecho de las personas detenidas a que tanto la instrucción como el
enjuiciamiento de las causas que se sigan contra ellas se produzcan en los
juzgados naturales predeterminados por la ley.
5.- Aplicación real del
Habeas Corpus, significando esto que el juez,
en todo momento se responsabiliza de modo real y efectivo de la situación
en la que se encuentra la
persona detenida.
Derogación
6.- Anulación de las diligencias realizadas en dependencias policiales en caso de que exista
la mínima sospecha
de que la integridad de la
persona detenida no haya sido respetada. En el mismo sentido, consideramos imprescindible la unificación de las investigaciones que se abran en caso de que la persona detenida haya denunciado torturas, a las investigaciones que motivaron la detención y a
la instrucción que
se siga contra la persona detenida.
7.- Investigación real y efectiva
por parte de jueces y tribunales de las denuncias por
tortura que se interpongan. Reacción inmediata de los
mismos desde el momento de la denuncia, ordenando la práctica de aquellas pruebas sanitarias necesarias para determinar la certitud o no de las denuncias interpuestas.
Del mismo modo, es imprescindible la separación cautelar
8.- Instalación en dependencias
policiales de cámaras
de vídeo que registren, respetando los espacios de intimidad de la persona detenida,
el transcurso de la detención,
registrando todas las salidas y entradas
de la persona detenida del calabozo
en que se encuentra, diligencias que se realicen...
9.- Fin de la impunidad de los funcionarios
condenados por delitos de torturas. Actualmente dichos funcionarios,
además de no ser apartados cautelarmente de sus funciones en ocasiones
son promovidos a puestos de responsabilidad superiores a los que ocupaban
cuando se produjeron los hechos denunciados. Además de ello, desde el
Gobierno, mediante decisiones del consejo de ministros posteriormente
ratificadas por el Rey del estado español, se vienen concediendo
indultos a estos funcionarios condenados. Todo ello conlleva una
situación alentadora para que la tortura se siga utilizando por parte de
los cuerpos policiales.
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